miércoles, 19 de octubre de 2016

NORMAS VIGENTES APLICABLES A UN PROCESO DE DIVORCIO.



1. LEY N° 29227LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS.

Llamada también: “Ley de divorcio rápido” o en otros países como “Divorcio Express”. Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2008-JUS41 y que permiten a los cónyuges que por mutuo acuerdo decidan finiquitar la relación conyugal, tener un mecanismo rápido y eficiente.

2. CODIGO PROCESAL CIVIL, artículos 573° al 580°: Proceso Sumarísimo sobre Separación Convencional y Divorcio Ulterio

Que, mediante Decreto Ley N° 25940, de fecha 10 de diciembre de 1992, se modificó el Código Procesal Civil; y se dispone en el Artículo 8 de este Decreto Ley, que por Resolución Ministerial del Sector Justicia, se autorice y disponga la publicación del Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil, que contenga la fe de erratas y las modificaciones efectuadas en su texto;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560 y en los Artículos 6 y 8 del Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia.

3. LEY 27495LEY QUE INCORPORA LA SEPARACIÓN DE HECHO COMO CAUSAL DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y SUBSECUENTE DIVORCIO.
Se introdujeron significativos cambios en el régimen de divorcio, incorporándose así, nuevas causales de divorcio remedio. Estas causales son:
(i) la separación de hecho de los cónyuges.
(ii) la imposibilidad de hacer vida en común, previstas respectivamente en los numeral 11 y 12 del Artículo 333º del Código Civil.

4. DIVORCIO EN EL CÓDIGO CIVIL: Libro III: Derecho de Familia. Sección Segunda: Sociedad Conyugal. Título IV: Decaimiento y Disolución del Vínculo. Capítulo Segundo: Divorcio (Artículo 348 al 360).

Artículo 348.-  El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio.
Artículo 349.- Causales de divorcio
Puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el Artículo 333, incisos del 1 al 12.”
Efectos del divorcio respecto de los cónyuges
Artículo 350.-  Por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer.
Si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciere de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviere imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez le asignará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquél.
El ex-cónyuge puede, por causas graves, pedir la capitalización de la pensión alimenticia y la entrega del capital correspondiente.
El indigente debe ser socorrido por su ex-cónyuge aunque hubiese dado motivos para el divorcio.
Las obligaciones a que se refiere este artículo cesan automáticamente si el alimentista contrae nuevas nupcias. Cuando desaparece el estado de necesidad, el obligado puede demandar la exoneración y, en su caso, el reembolso.






1.- Describa los pasos que ha seguido y las bases de datos que usó para ubicar las normas del Compendio.

Buscar en el buscador Google lo referente al tema de "divorcio" y encontré páginas de internet detallando sobre dicho tema, inclusive encontré en SPIJ, en la pagina oficial del Congreso de la República, entre otras como en el Código Civil. 

2.- Mencione el criterio utilizado para tener certeza de la vigencia de cada una de las normas que ha incorporado al Compendio.

Podría decir que dichas paginas que en las que busque el tema referente son públicos para toda persona y están actualizadas cada día.

3.- Cuál considera usted que ha sido la herramienta más útil para elaborar el Compendio?.

Considero que es la pagina SPIJ, ya que considero que esta actualizada mayormente. 



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