miércoles, 19 de octubre de 2016

NORMAS VIGENTES APLICABLES A UN PROCESO DE DIVORCIO.



1. LEY N° 29227LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS.

Llamada también: “Ley de divorcio rápido” o en otros países como “Divorcio Express”. Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2008-JUS41 y que permiten a los cónyuges que por mutuo acuerdo decidan finiquitar la relación conyugal, tener un mecanismo rápido y eficiente.

2. CODIGO PROCESAL CIVIL, artículos 573° al 580°: Proceso Sumarísimo sobre Separación Convencional y Divorcio Ulterio

Que, mediante Decreto Ley N° 25940, de fecha 10 de diciembre de 1992, se modificó el Código Procesal Civil; y se dispone en el Artículo 8 de este Decreto Ley, que por Resolución Ministerial del Sector Justicia, se autorice y disponga la publicación del Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil, que contenga la fe de erratas y las modificaciones efectuadas en su texto;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560 y en los Artículos 6 y 8 del Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia.

3. LEY 27495LEY QUE INCORPORA LA SEPARACIÓN DE HECHO COMO CAUSAL DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y SUBSECUENTE DIVORCIO.
Se introdujeron significativos cambios en el régimen de divorcio, incorporándose así, nuevas causales de divorcio remedio. Estas causales son:
(i) la separación de hecho de los cónyuges.
(ii) la imposibilidad de hacer vida en común, previstas respectivamente en los numeral 11 y 12 del Artículo 333º del Código Civil.

4. DIVORCIO EN EL CÓDIGO CIVIL: Libro III: Derecho de Familia. Sección Segunda: Sociedad Conyugal. Título IV: Decaimiento y Disolución del Vínculo. Capítulo Segundo: Divorcio (Artículo 348 al 360).

Artículo 348.-  El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio.
Artículo 349.- Causales de divorcio
Puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el Artículo 333, incisos del 1 al 12.”
Efectos del divorcio respecto de los cónyuges
Artículo 350.-  Por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer.
Si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciere de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviere imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez le asignará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquél.
El ex-cónyuge puede, por causas graves, pedir la capitalización de la pensión alimenticia y la entrega del capital correspondiente.
El indigente debe ser socorrido por su ex-cónyuge aunque hubiese dado motivos para el divorcio.
Las obligaciones a que se refiere este artículo cesan automáticamente si el alimentista contrae nuevas nupcias. Cuando desaparece el estado de necesidad, el obligado puede demandar la exoneración y, en su caso, el reembolso.






1.- Describa los pasos que ha seguido y las bases de datos que usó para ubicar las normas del Compendio.

Buscar en el buscador Google lo referente al tema de "divorcio" y encontré páginas de internet detallando sobre dicho tema, inclusive encontré en SPIJ, en la pagina oficial del Congreso de la República, entre otras como en el Código Civil. 

2.- Mencione el criterio utilizado para tener certeza de la vigencia de cada una de las normas que ha incorporado al Compendio.

Podría decir que dichas paginas que en las que busque el tema referente son públicos para toda persona y están actualizadas cada día.

3.- Cuál considera usted que ha sido la herramienta más útil para elaborar el Compendio?.

Considero que es la pagina SPIJ, ya que considero que esta actualizada mayormente. 



sábado, 15 de octubre de 2016

Practica Dirigida sobre Bases de Datos Jurídicas

1. ¿Cuántos y cuáles son los Decretos Legislativos que se publicaron en el mes de mayo de 2016?

Como se puede apreciar en las siguientes imágenes, no se encuentra decreto legislativo de tal fecha.

 



2. ¿Cuántos y cuáles son los Decretos de Urgencia se publicaron en el año 2015?
  • Disponen medidas excepcionales para la actualización de la banda de precios de combustibles comprendidos en el fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del petróleo. (08/1/2015) 
  • Establecen medidas excepcionales en el marco de la ley de fortalecimiento de la responsabilidad y transparencia fiscal. (26/4/2015)
  • Decreto de urgencia que establece medidas extraordinarias en el marco de la ley n° 30099, ley de fortalecimiento de la responsabilidad y transparencia fiscal. (28/8/2015)
  • Dictan medidas para la ejecución de intervenciones ante el período de lluvias 2015 - 2016 y la ocurrencia del fenómeno el niño. (7/9/2015)
  • Establecen medidas extraordinarias en materia educativa para el año 2015. (25/10/2015)
  • Dispone procedimiento para mantener la inversión privada y la provisión de servicios públicos y ejecución de obras. (2/11/2015)

3. Ubique el Decreto Supremo que declara el año 2016 como el Año de la Consolidación del Mar de Grau.


DECRETO SUPREMO

Nº 098-2015-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en enero de 2014, se emitió el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el caso de la controversia marítima entre el Perú y Chile, iniciado en enero de 2008, por medio del cual se reconocieron los derechos soberanos exclusivos del Perú sobre un área superior a 50,000 kilómetros cuadrados de dominio marítimo;
Que, en ese contexto, el Mar de Grau se convertirá en el medio para difundir las riquezas históricas y culturales del Perú, así como promover nuestra oferta exportable, a través de la nueva embajada flotante el buque escuela a vela BAP UNION, el que iniciará sus travesías de instrucción de los nuevos oficiales de la armada y visitas de buena voluntad y promoción del país en el primer semestre del 2016;
Que, también ampliaremos la contribución del país, con la comunidad internacional, para el conocimiento de los océanos y en especial de la Antártida, con la incorporación del Buque Oceanográfico con capacidad polar, nave que contará con la más avanzada tecnología para la investigación atmosférica, física y de biomasa tanto del Mar de Grau como de la Altamar adyacente y permitirá reforzar las campañas científicas a la Antártida.
Que, las nuevas patrulleras a ser incorporadas a la Autoridad marítima contribuirán a la protección de la vida humada en el mar tanto en el Mar de Grau como en la Zona de Búsqueda y Rescate asignada a nuestro país, la que se extiende hasta 5000 kilómetros de nuestras costas;
Que, el Sector Producción continuará con las políticas de desarrollo del sector pesquero, en particular lo relacionado a la pesca industrial y de altura, para que, de manera responsable, se pueda extraer la riqueza del mar peruano;
Que, en ese contexto, se considera necesario declarar el año 2016 como el “Año de la consolidación del Mar de Grau”, como una muestra de que el Estado Peruano viene construyendo un país con progreso para todos, creador de oportunidades de desarrollo personal y familiar;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Declárese el año 2016 como el “Año de la consolidación del Mar de Grau”.
Artículo 2.- Durante el año 2016 se consignará dicha frase en los documentos oficiales.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1329588_1

4. Sobre la Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud:

La presente Ley tiene el objeto de establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud.


a) Señale el número de la norma y su fecha de publicación.
      Ley N° 29344, la fecha de publicación es el 09 de Abril del 2009.

b) ¿Cuál norma aprobó su Texto Único Ordenado - TUO?
     Ley N° 29344 aprobado por el Articulo 1 del Decreto Supremo N° 020-2014-SA, publicado el 13 Julio 2014.

c) Precise cuáles son sus modificaciones.

miércoles, 5 de octubre de 2016

Taller sobre Bases de Datos Jurídicas


  • Archivo Digital de la Legislación en el Perú
Página en la cual contiene normas con rango de ley al cual pertenecen al sistema informativo peruano, así como las Leyes de Indias, especialmente para el conocimiento de la normatividad nacional.

VENTAJAS: El permitir la búsqueda por rango de leyes y tipo de norma, conteniendo este normas vigentes, así como no vigentes. Descarga de leyes o expedientes. Leyes traducidos a quechua.

DESVENTAJAS: Solo a veces no sale la norma que alguien desea que se presente, y no se puede encontrar por fechas.



  • Sistema Peruano de Información Jurídica

Edición en la que cual se cumple la función de sistematizar y difundir la legislación, expresada en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Contiene la legislación nacional vigente y derogada en textos completos concordatos y actualizados, así como la información complementaria.


VENTAJAS: Contenido de legislación nacional vigente y textos completos concordatos y actualizados. Acceso fácil a la legislación a través de palabras, frases, tipo de norma, etc. Permite imprimir textos e información jurídica actualizada.

DESVENTAJAS: El no poder acceder a los usuarios, a menos que estés suscrito.




  • Normas Legales del Diario Oficial El Peruano

Diario Oficial del Perú en el cual su contenido lo forman mayormente las leyes que se promulgan y los actos, gastos y nombramientos del Estado. También cuenta con un con una sección de noticias de cada día.

VENTAJAS: Una de las tantas ventajas que se aprecia en tal página es el descargar documentos en el programa Adobe Reader y facilitar la lectura de la noticia. El también encontrar fácilmente la fecha de publicación de la noticia que se quiera leer. Acceso inmediato a normales legales y contenido de normas publicadas.

DESVENTAJAS: El no detallar los temas que específicamente personas no saben pero quieren investigar.




¿Cuál considera usted la Base de Datos de Legislación Peruana más completa y ventajosa?

Considero que el Diario Oficial El Peruano es la más compleja y ventajosa, puesto que es donde se publican mayormente las normas vigentes y hay más acceso a todas las personas, no solo es online sino también físico. 

Otras Bases de Datos de Legislación Peruana: